¿Qué significa matrimonio?

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[ma-tri-mo-nio] [matriˈmonĭo] [matɾiˈmonjo]

Palabra derivada del latín matrimonium.




Diccionario



matrimonio

  1. [masculino]. Unión entre dos personas con arreglo a las leyes.
  2. Sacramento mediante el cual se celebra solemnemente esta unión con carácter religioso.
  3. [informal]. Marido y mujer.
  4. [americanismo] [Venezuela]. Tela ancha para sábanas.
  5. [americanismo] [Puerto Rico]. Plato de arroz con alubias.

§ Matrimonio a yuras o clandestino. El que se celebraba sin presencia del propio párroco y testigos, y que, desde el Concilio de Trento, no es matrimonio en España.

§ Matrimonio canónico. El que se celebra según los cánones de la Iglesia.

§ Matrimonio civil. El que se celebra ante la autoridad civil, sin que intervenga el párroco o prescindiendo de la forma canónica prescrita por la Iglesia.

§ Matrimonio de conciencia. El que se celebra y tiene en secreto por motivos graves y con autorización del ordinario.

§ Matrimonio de la mano izquierda o morganático. Aquel en que uno de los contrayentes es de sangre real y otro no, y cada cónyuge conserva su condición anterior. En la ceremonia nupcial el esposo da la mano izquierda a la esposa.

§ Matrimonio espiritual. Míst. Grado el más elevado al que el alma puede llegar y que consiste en la unión del alma con Dios.

§ Matrimonio in extremis o in articule mortis. El que se celebra cuando uno de los contrayentes está en peligro de muerte.

§ Matrirnonio mixto. El que se celebra entre personas de distinta raza o religión.

§ Matrimonio por poder. [derecho]. El que se efectúa estando uno de los cónyuges ausente y expresa su consentimiento mediante un mandatario o procurador que le representa y obra en su nombre.

§ Matrimonio por sorpresa. El que se celebraba expresando su consentimiento los contrayentes ante testigos aptos y un sacerdote con jurisdicción, pero no requerido para ello. No fue nunca lícito, pero se consideró válido hasta comienzos del siglo XIX.

§ Matrimonio putativo. [derecho]. Es el matrimonio inválido, contraído de buena fe, por una o las dos partes. Se considera putativo mientras ambas partes no conocen la invalidez (can. 1015, 4).

§ Matrimonio rato. El celebrado legalmente que no ha llegado aún a consumarse.

§ Constante el matrimonio, locución adverbial [derecho foral]. Durante el matrimonio.

§ Consumar el matrimonio. Frase que significa: Tener los casados legalmente el primer acto carnal.

§ Consumir el matrimonio o matrimonio, (esta frase es del español antiguo y ya no se utiliza en el uso diario) Consumar el matrimonio.

§ Contraer matrimonio. Frase que significa: Celebrar el contrato matrimonial. [definición académica].


matrimonio

[teología]. En su sentido más general: la unión legítima del hombre y de la mujer para formar una comunidad corporal y espiritual duradera. I. En el Antiguo Testamento, el matrimonio es la única institución sociológica explícitamente anclada en la voluntad de Dios creador y constituye, desde el principio, un orden sagrado (Gen 1,27).

En la historia de la Antigua Alianza está enteramente al servicio de la conservación y propagación del linaje humano. La conclusión del matrimonio es, por lo tanto, asunto que concierne a los jefes de familia y cuyo objetivo es producir una descendencia. Las exigencias jurídicas y morales de la sociedad son diferentes para el hombre y para la mujer. El hombre no puede pecar sino contra el vínculo del matrimonio de otro, la mujer solamente contra el vínculo de su propio matrimonio. El Antiguo Testamento no conoce la obligación de la monogamia. El matrimonio es en él totalmente disoluble. El celibato, como forma estable de vida, es extraño al Antiguo Testamento. II. En el Nuevo Testamento, la concepción típicamente neotestamentaria se traduce en el hecho de que el matrimonio está considerado como una unión indisoluble, operada por Dios, entre el hombre y la mujer. Sin embargo, en tanto que forma de vida del tiempo presente, el hecho de casarse puede hacer al hombre culpable ante Dios si, a causa de su matrimonio, deja pasar sin escucharlo la llamada de Dios que ha resonado en Cristo y que persiste (Lc 14,20).

Cada uno de estos dos temas es desarrollado en las Epístolas de los Apóstoles (1 Co 7). Avanzando más aún se encuentra la significación del matrimonio en relación con la Historia de Salvación por la comparación con los esponsales de Cristo con la Iglesia. Por el hecho de que ellos son la imagen de la unión de gracia entre Cristo y la Iglesia, el matrimonio debe ser considerado como algo que, en sí mismo, es una presencia eficaz y significativa de la divina voluntad de gracia (es decir, un sacramento).

III. La doctrina de la Iglesia. Todo matrimonio válido entre dos bautizados (por lo tanto, también entre dos cristianos no católicos, pero no entre un bautizado católico que no observa la forma católica del matrimonio y un no católico) es un sacramento. Esta afirmación reposa en el hecho de que toda unión de vida por amor entre dos personas implica una referencia a Dios como fundamento y fin, y que toda comunidad entre cristianos en Cristo implica una "re-presentación" de Cristo y, por lo tanto, también de la Iglesia, de suerte que esto vale muy particularmente para el matrimonio, ya que este constituye la comunidad más pequeña, pero también la más total en Cristo. Son los mismos esposos los que se dan el sacramento del Matrimonio y expresan válidamente su voluntad de contraerlo.

El sacerdote, cuya presencia es para los católicos normalmente necesaria a la validez del matrimonio, no actúa sino como testigo autorizado. Todos los bautizados pueden recibir válidamente este sacramento, siempre que no haya ningún impedimento al mismo. El matrimonio "natural" es (por oposición al matrimonio sacramental) el matrimonio válido entre dos no bautizados. El efecto esencial del matrimonio válidamente contraído es el vínculo conyugal, que es, por su naturaleza, exclusivo y para toda la vida. El matrimonio válidamente contraído y consumado entre cristianos no puede ser disuelto, si no es por la muerte. Del vínculo matrimonial se deriva la obligación recíproca de la fidelidad conyugal, de la comunidad de vida y la asistencia mutua corporal y espiritual. IV. La legislación católica sobre el Matrimonio. Como el contrato matrimonial entre cristianos es ya sacramento, siendo inseparables el contrato y el sacramento, la Iglesia reivindica para sí sola el derecho de legislar y de impartir justicia en materia de matrimonio. Para la forma válida de la celebración del matrimonio de un católico se requiere la presencia activa del párroco del lugar (o su delegado) y de dos testigos, al menos. El matrimonio contraído ante dos testigos es válido en caso de peligro de muerte (e igualmente en previsión de una demora de un mes, como mínimo) si no se puede conseguir sin inconveniente grave la asistencia de un sacerdote autorizado a celebrar el matrimonio. (Forma extraordinaria de la celebración del matrimonio).

Están obligados a esta forma canónica del matrimonio todos aquellos que han sido bautizados en la Iglesia Católica o han vuelto a su seno, comprendido aquel que, después de su bautismo, abandonó la Iglesia Católica, incluso cuando un bautizado católico contrae matrimonio con un no católico o un no cristiano.

La preparación ordinaria para el matrimonio comprende los esponsales, la instrucción de los novios y la publicación de las amonestaciones, para lo cual hay que dirigirse normalmente al párroco de la novia. La dispensa de los impedimentos del matrimonio (impedimentos impedientes; votos simples, parentesco legal o espiritual, religión mixta; impedimentos dirimentes; edad, impotencia, vínculo conyugal subsistente, disparidad de culto, órdenes mayores, votos solemnes, consanguinidad, adulterio y crimen, etc.) debe obtenerse del Obispo competente antes de la celebración del matrimonio. Junto al consentimiento conyugal, por parte de los novios, hay que poner, del lado de la Iglesia, desde los tiempos más antiguos, la bendición nupcial y el rito del matrimonio, los cuales deben preceder, si es posible, a la Misa del matrimonio. Véase Aspecto eclesial de la vida conyugal. La gracia propia del sacramento del Matrimonio consiste en hacer entrar a los esposos en una participación específica del misterio de la relación entre Cristo y la Iglesia e, inversamente, en hacer históricamente tangible en cada matrimonio, como en un signo, la Alianza total y definitiva que Dios mismo, en su gratuita benevolencia, ha concluido con el hombre. Este aspecto trasciende evidentemente los aspectos jurídicos del matrimonio, pero el aspecto sociológico, así como el eclesiológico, encuentra ahí su fundamento, otorgándole a la unión una significación plena.


 


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Enciclopedia



Matrimonio

[historia]. Dar aquí una relación histórica completa del maírimonio, resultaría demasiado extensa, por lo que creemos conveniente delimitarnos a la de aquellos que, de un modo más o menos directo, han intervenido en la formación de nuestra cultura. Los hebreos consideran el matrimonio como base de la familia y conservación de la estirpe. Si la esposa es estéril o no tiene hijos varones, el marido tiene el derecho a una concubina. Si el varón fallece sin dejar descendencia masculina, el hermano debe casarse con la viuda. Grecia. De carácter sumamente religioso (era el medio de perpetuar el culto del hogar y con ello contribuir a la felicidad de los antepasados en la otra vida), humanizóse más tarde cuando Solón lo definió como "una sociedad íntima entre hombre y mujer cuyo fin es formar una nueva familia, disfrutando ambos de un cariño recíproco".

Prohibida la poligamia, se admitió más tarde a las cortesanas y concubinas. El divorcio era admitido en caso de esterilidad de la esposa; pero si el defecto afectaba al otro cónyuge, el hermano de éste lo substituía y era aceptado por la esposa, siendo los hijos considerados como legítimos del marido. De quedar huérfana una joven, debía unírsele a ella el pariente más cercano o bien darle una dote y procurarle un esposo. La finalidad, pues, del matrimonio griego era la procreación. En Esparta tenía iguales principios que en Atenas pero estaba sometido por completo al Estado; la procreación de hombres fuertes y robustos para la mejor -defensa de la patria. A los hombres no les era permitido tener esposa y vivir con ella hasta pasados los 30 años.

En Roma, al igual que en Grecia, basóse en la continuación de la familia y el culto a los antepasados, con lo que tuvo un carácter marcadamente religioso. Pero al decaer la religión familiar, se llegó a la "manus" del "pater familias", por lo cual, según el antiguo derecho romano, la mujer estaba sujeta absolutamente a la potestad del marido o del padre, si aquel era todavía "filius familias".

Al matrimonio se llegaba entonces libremente por mutuo acuerdo entre los contrayentes, inspirados por el amor que se habían prometido — "affectio maritalis"— y que una ley debió autorizar en los siglos V o VI de Roma. Para la efectividad del matrimonio, además del consenso de los esposos inicial y reiterado, se hacían necesaria la convivencia de ambos.

Para la celebración del matrimonio no se requería ninguna fórmula jurídica, pero sí ciertas fiestas y ritos para la ceremonia, que variaban según las épocas. Analizando algunas de nuestras costumbres nupcialescuyo verdadero sentido ignoramos, pero que continuamos practicando— se han encontrado sus orígenes en el ritual romano (el velo de la desposada, las arras, el pastel de bodas, la bendición del lecho nupcial, etc).

En el día elegido se vestía a la novia con un traje especial; se hacían sacrificios y se tomaban los auspicios ante unos testigos; una matrona, la "pronuba", enlazaba las diestras de los esposos. Celebrado el banquete nupcial con pasteles, pan y frutas, cuyo objeto era poner en comunión a los esposos uno con otro y con las divinidades del hogar, se hacía un simulacro de rapto, la "deductio", con protestas por parte de la novia a las que respondía el acompañamiento con un cántico de bodas. Llevada la esposa a la entrada del hogar del marido, recibía el agua lustral, que la purificaba, tocaba el fuego sagrado para dar a entender su voluntad de aceptar los nuevos dioses lares y penates de su nuevo hogar y familia. Luego la "pronuba", junto a ella, recitaba la plegaria del rito ante el lecho nupcial. Al día siguiente el esposo la obsequiaba con regalos. El primitivo matrimonio germánico se establecía bajo la forma ruda de la compra de la mujer por el marido. Pronto, sin embargo, esta adquisición toma carácter simbólico: el marido no compra la mujer al padre de ella, sino su ascendiente sobre ella.

Los germanos consideraban el matrimonio como vínculo sagrado, fundamento esencial de toda formación política, social y moral. Las doctrinas cristianas fueron pronto asimiladas por este pueblo, siendo él precisamente quien se encargó de difundirlas por Europa. Con el tiempo y bajo la influencia del derecho canónico, cayó en desuso la "traditio puellas", formalizándose el matrimonio una vez se hacía público el consentimiento de ambos esposos. El Cristianismo. Los padres eran, en un principio, quienes determinaban la elección de la esposa, por lo que la Iglesia no administraba el sacramento sin previa autorización paterna o de quien ejerciera la patria potestad. Más tarde ya en el siglo IX, se consideró suficiente el consentimiento de los esposos, pasando entonces el de los padres a las solemnidades que no tocan a la esencia del mismo. Durante el siglo XIIépoca culminante para la teología y la formación del derecho canónico— se trata de establecer y fijar la doctrina del matrimonio. Fue el Concilio de Trento quien definió los principios fundamentales del matrimonio juntamente con los de los otros sacramentos. El tener que fijar taxativamente estos principios, fue motivado por los problemas de orden práctico ocasionados por el abuso y la incertidumbre sobre cuándo había sólo "promesa" o "matrimonio" efectivo. Se promulgó el Decreto "Tametsi de reformatione matrimonii", que establecía como condición necesaria que el matrimonio se celebrase ante un párroco o un delegado de éste, haciendo nulos los matrimonios clandestinos, como así también los llamados "esponsalia" de futuro, ya que el mero consentimiento no significaba matrimonio. Tampoco el Concilio Tridentino fijó las relaciones entre contrato y sacramento, ni el sujeto del ministro; cuestión esta última que quedó determinada en 1852, haciéndolo recaer en los esposos. Según el Código Canónico el matrimonio ha de ser sacramental cuando el contrato se hace entre bautizados, o lo es una de las partes. Se establece como necesaria la edad de 16 y de 14 años para el hombre y la mujer respectivamente. La ceremonia ha de celebrarse ante el párroco u obispo de la esposa o ante un sacerdote delegado de éstos, o ante el párroco u obispo del lugar de la celebración. Los contrayentes, ante el celebrante y dos testigos, darán a entender oralmente su consentimiento, aunque también son válidos, en algunos casos, los celebrados mediante procurador o intérprete. El lugar de la celebración ha de ser la iglesia parroquial de la mujer u otra diferente, o bien la propia casa contando con los permisos correspondientes. La autoridad eclesiástica es la única que puede declarar verdaderamente en qué casos el derecho divino impide o dirime el matrimonio. En España subsistió la práctica del matrimonio canónico con toda su pujanza hasta la revolución de septiembre de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II, en la que se planteó la institución del matrimonio civil, sancionado por la Constitución de 1869 votada por las Cortes Constituyentes convocada a raíz de dicha revolución. En el año 1870 se promulgó una ley en virtud de la cual no se concedían efectos civiles a los matrimonios que no se celebraran con arreglo a las disposicio.

nes del matrimonio civil. Por la Constitución promulgada en 1876 (Tit. IV. Capítulo I, art. 42), se reconocen las dos formas de matrimonio: el canónico, que deben contraer todos los que profesan la Religión católica, y el civil. El primero debe celebrarse con los requisitos, forma y solemnidades que establecen las disposiciones de la Iglesia católica y del Concilio de Trento, admitidas como leyes del reino, y el segundo por las establecidas en el Código civil. Proclamada la República en España en 1931, se promulgó una ley en el mismo año, en virtud de la cual el matrimonio se podía celebrar canónicamente para los católicos, y civilmente para los que no lo eran, prevaleciendo no obstante el sólo reconocimiento del matrimonio civil para los efectos legales. Derribada la República en 1939, quedó anulada esta ley restableciéndose la jurisdicción del matrimonio canónico de conformidad con las disposiciones establecidas por el régimen político imperante.




Análisis sintáctico de "matrimonio"


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Uso en libros (hasta 1923)

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Uso en Wiktionary

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