¿Qué significa arras?

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[A-rras] [ˈarras]

Palabra derivada del latín arrha, y éste del griego arrabón.




Diccionario



arras

  1. [femenino] [plural]. Lo que se da por prenda y señal de un contrato.
  2. Las trece monedas que, al celebrarse el matrimonio, entrega el desposado a la desposada.
  3. [derecho foral]. Donación que el esposo hace a la esposa en remuneración de la dote o por sus prendas personales. No puede exceder de la décima parte en Castilla, y de la octava en Navarra, de los bienes que aquel posee.

  4. Dote que entre los godos tenía semejanza con esta donación. [definición académica].


arras

Más información. En nuestra legislación tiene esta palabra dos acepciones: cuando significa lo que se da por prenda y señal de la celebración de un contrato, y cuando se refiere a la donación hecha por el esposo a la esposa por razón del matrimonio. Las arras fueron la dote que de origen germánico conocieron los godos. El marido dotaba a la mujer entregando una cantidad a los padres ó parientes de ésta, lo cual quiere decir que el esposo compraba a la esposa por el precio que era la dote. En el Fuero Juzgo (Tít.

I.°, libro III), aparecen reguladas las arras en varias leyes, conservando la costumbre goda con dos variaciones: la de substituir la palabra "dote" a la de "arras" y la de variar la cuota de su límite. Las arras se otorgaban en escritura que autorizaba el escribano con la obligación de éste de dar cuenta a los justicias del lugar donde se celebraba el contrato, y además, en el Ayuntamiento, debía existir un libro para tomar razón de dicho contrato y de la cantidad de las arras. Constituidas éstas, con la condición de que se celebrase el matrimonio, si éste se verificaba, pagaban las arras a la mujer y de ésta a sus herederos; pero en el caso de que el matrimonio no se celebrase, si era por culpa de la mujer, quedaban las arras sin efecto; si era por culpa del marido, las adquiría la mujer, y si eran culpables los dos, se tenía en cuenta si había mediado o no "ósculo".

Esta célebre Ley del "ósculo" que fue dada por Constantino para los españoles en el siglo IV, constituye un caso típico del paso de una institución del Derecho consuetudinario al legal. El caso es que entre los primitivos cordobeses existía la costumbre jurídica de que si el novio besaba a la novia delante de ocho parientes o vecinos, por este solo hecho, contraía esponsales con ella, y en caso de no casarse, perdía la tercera parte de las arras. Esta costumbre fue regulada por Constantino en el año 335 en una Constitución llamada "Ley del ósculo" que fue pasando a todos los cuerpos legales del Derecho español; pero, desconocida por el Código civil la fuerza obligatoria de los esponsales, se prescindió de la famosa Ley, y sólo queda como vestigio lejano de tales precedentes, la obligación impuesta al que después de prometer en documento escrito casarse, deja incumplida la promesa, de indemnizar a la otra parte de los gastos que hubiese hecho para llevar a cabo el matrimonio proyectado, pero las donaciones se revocan.

La dicha ley ha desaparecido por completo, pero en aquel entonces, en el caso de existir lo que se llamaba "ósculo interveniente" la mitad de las arras eran para la mujer a tenor de remotos precedentes en el Derecho español. El Código civil bajo el título de "donaciones por razón de matrimonio", ha reducido a una sola clase y doctrina las diferentes especies de denominaciones que existían en Derecho anterior tales como "arras", "donaciones esponsalicias" y "donaciones entre cónyuges".

Las leyes que rigen hoy en materia de arras son casi las mismas del Fuero Real y las de Toro, Hamándose en estas leyes "arras", a la donación hecha por el marido o sus parientes a la mujer. Pueden dar arras el esposo, el padre o madre de éste y cualquiera extraño. En el caso de que el esposo sea menor de edad y la donación consista en bienes raíces, se ha de obtener licencia del juez, y en cuanto a la cantidad que pueda darse en concepto de arras, el marido no puede dar más que la décima parte de lo que posee o que llegue a poseer durante el matrimonio. La escritura en que se constituyen las arras que consistan en bienes inmuebles es título inscribible en el Registro de la Propiedad. La Ley Hipotecaria, manteniendo el Derecho antiguo, dispuso que la hipoteca dotal por razón de arras y donaciones esponsalicias, sólo tendrá lugar cuando unas y otras se ofrezcan por el marido como aumento de dote, pues en otro caso, si se ofreciesen sin este requisito, quedará al arbitrio del marido asegurarla o no en hipoteca. En cuanto al verdadero carácter de la donación que hace el esposo a la esposa, las opiniones son diversas. Según jurisconsultos eminentes, "la donación que hace el esposo a la esposa es la recompensa de su virginidad, honestidad, juventud, nobleza, o de otra cualquiera prenda personal; de forma que viene a ser en realidad una donación que el esposo hace a la esposa en remuneración y agradecimiento de cualquiera de las cualidades que se han indicado".

Sin embargo, otros jurisconsultos no menos respetables sostienen la opinión de que las arras no son otra cosa que una simple donación hecha con liberalidad por el esposo a la esposa. Con arreglo al Fuero Real, la mujer sufre la pérdida de las arras en el caso de existir adulterio, abandone a su marido o huya voluntariamente de la casa conyugal con miras deshonestas, aun cuando éstas no se realicen.

También las pierde en beneficio de los herederos de su marido, cuando después de la muerte de éste hiciera una vida relajada y disoluta. — Derecho foral. Con relación al Derecho foral, en Aragón existe la "firma de dote" que se interpreta como la donación de bienes que hace el marido a la mujer en garantía de la dote aportada por ésta, cuya donación es obligatoria cuando la mujer aporte dote, y pertenece a la mujer, y a sus herederos al fallecer ésta.

En Cataluña, la donación que hace el marido por razón del matrimonio se llama "escreix" o "esponsalicio", pero la voz primera es la empleada en las Constituciones de Cataluña y de uso general en el país. Esta donación no tiene tasa, pero es costumbre que ascienda a la mitad de la dote que aporta la mujer. El usufructo y administración del "escreix" corresponde libremente al marido durante todo el tiempo que dure el matrimonio, y al fallecer uno de los cónyuges, el usufructo pertenece al sobreviviente y la nuda propiedad a los hijos, y si no los hay, a los herederos del marido. En Navarra, reciben el nombre de arras, todas las donaciones que el marido hace a su mujer. Su causa es el matrimonio, y su fin el de asegurar a la mujer medios de subsistencia para el caso de que enviude.

Las arras no pueden exceder de la octava parte de la dote de la mujer y pueden consistir en cualquier clase de bienes. La mujer se hace dueña de ellos disponiendo libremente de los mismos, y los pierde en caso de adulterio o fuga de la casa conyugal; pero la mujer que, por miedo al marido, abandona la casa y vive honestamente, no pierde las arras. También comprende la palabra "arras" las 13 monedas que era costumbre en España que el novio diera a la novia en los desposorios.





 


Sinónimos de "arras"





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Enciclopedia



Arras

(Juan de). [biografía]. Escritor del siglo XIV, autor de Melusina, novela o poema en prosa, publicada en 1478.




Análisis sintáctico de "arras"


A nivel sintáctico, "arras" se puede clasificar de la siguiente forma:


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Frecuencia de uso de "arras"



Uso en películas

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Esto significa que aún es muy común y se emplea regularmente en diversos contextos.
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Uso en libros (hasta 1923)

En una escala del 1 al 10, esta palabra es de nivel 2. Más concretamente, ocupa el lugar 38.068 de un total de 246.873 palabras que hemos analizado en esta fuente.

Esto significa que aún es muy común y se emplea regularmente en diversos contextos.
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Uso en Wiktionary

En una escala del 1 al 10, esta palabra es de nivel 1. Más concretamente, ocupa el lugar 25.266 de un total de 922.236 palabras que hemos analizado en esta fuente.

Esto significa que es una de las palabras más usadas del idioma, indicando una alta frecuencia de uso en textos y conversaciones diarias.
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Geografía cartográfica



Arrás

Arrás (o también llamada Arras) (Département du Pas-de-Calais, Nord-Pas-de-Calais-Picardie) es una ciudad que está situada en Francia. Tiene una población de 47.052 habitantes (año 2016), el código postal es 621.

Arrás está situada geográficamente en latitud: 50.293011, longitud: 2.781860 o lo que es lo mismo expresados en GMS (grados, minutos y segundos) latitud: 50º 17' 34'', longitud: 2º 46' 54''. [ver en un mapa de Google Maps]

Mapa de Arrás

Utilizan el uso horario "Europe/Paris" GMT/UTC +1.0 . En horario de verano tienen la hora GMT/UTC +1.0 y en horario de invierno cambian la hora a GMT/UTC +2.0.

Arrás pertenece a un país llamado Francia (en Europa) y tiene actualmente 64.768.389 habitantes (año 2016), una superficie total de 547.030 Km2 y cuya capital es Paris. Los países vecinos de Francia son los siguientes: Suiza, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Italia, Andorra, Mónaco, y España. Como moneda utilizan Euros [EUR] y se hablan los siguientes idiomas: francés (variedad dialectal de Francia), Arpitan, bretón, corso, catalán, euskera, y el occitano.

En otros idiomas, Arrás es conocida como: en afrikáans Arras, en árabe أراس, en bielorruso Горад Арас, en búlgaro Арас, en catalán Arràs, en alemán Arras, en inglés Arras, en esperanto Arras, en español Arrás, en persa آراس, en finlandés Arras, en francés Arras, en gallego Arras, en hebreo אראס, en italiano Arras, en japonés アラス, en kazajo (o kazajio) Аррас, en coreano 아라스, en latín Nemetacum, en luxemburgués Arras, en lituano Arasas, en letón Arrasa, en mazanderani ار, en neerlandés (u holandés) Arras, en neerlandés (u holandés) Atrecht, en occitano Arràs, en Picard Aro, en polaco Arras, en rumano Arras, en ruso Аррас, en serbio Арас, en sueco Arras, en tamil அராஸ், en tailandés อารัส, en ucraniano Аррас, en urdu آراس, en chino 阿拉斯

 


Geografía enciclopédica



Arras

  1. Distrito de Francia, en el departamento del Paso de Calais. Comprende 16 cantones y 402 municipios, con 271.900 habitantes. Capital, Arras.
  2. Cantón de Francia, subdividido en 2: Arras Norte y Arras sur, del distrito del mismo nombre, en el departamento del Paso de Calais. Comprende 23 municipios, con 60.200 habitantes. Cabeza, Arras.
  3. Ciudad de Francia, antigua capital del Artois, y hoy capital y cabeza respectivamente del distrito y cantón de su mismo nombre, en el departamento del Paso de Calais, a orillasjdel Scarpe. 41.800 habitantes. Plaza fuerte; obispado, escuela militar de ingenieros. Azúcar de remolacha, aceites, salchichones, puntillas, fundiciones. Patria de Robespierre. Tratados entre Carlos VI y Juan sin Miedo (1414), entre Carlos VII y Felipe el Bueno (1435), y entre Luis XI y Maximiliano de Austria (1482).


Arrás

Véase Arras.