¿Qué significa penitencia?

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[pe-ni-ten-cia] [peniˈtenθĭa] [peniˈtenθja]

Del latín paenitentia, "arrepentimiento, pesar". Derivado de paenitēre, "lamentar, arrepentirse".




Diccionario



penitencia

  1. [femenino]. Sacramento en el cual, mediante la confesión de los pecados, hecha con dolor y propósito de enmienda, quedan aquéllos perdonados por la absolución del sacerdote.
  2. Virtud consistente en el dolor de haber pecado y el propósito de no volver a pecar.
  3. Serie de ejercicios penosos que se hacen para mortificar las pasiones y sentidos a fin de satisfacer a la justicia divina.
  4. Cualquier acto de mortificación interior o exterior.
  5. Pena que impone el confesor al penitente.
  6. Dolor o arrepentimiento de haber obrado mal, o sentimiento de haber ejecutado una cosa involuntariamente.
  7. Castigo público que la Inquisición imponía a algunos reos.
  8. Casa donde vivían estos penitenciados.

§ Penitencia canónica, o pública. Serie de ejercicios públicos impuestos por los sagrados cánones a quien hubiese cometido ciertos delitos.

§ Cumplir uno la penitencia. Frase que significa: Practicar los actos de devoción o mortificación prescritos por el confesor, en satisfacción de los pecados.

§ Hacer penitencia. Frase que significa: [sentido figurado]. Comer con parquedad o escasez. Suele decirlo por modestia, casi siempre afectada, la persona que convida a otra a comer con ella.

§ Oír de penitencia. Frase que significa: Oír de confesión. [definición académica].


penitencia

Más información. [teología]. La Penitencia es el Sacramento en el cual la Iglesia, por la palabra soberana del sacerdote y con el pleno poder de Cristo, borra en el pecador arrepentido la culpa de los pecados cometidos después de su bautismo. 1° Doctrina de la Iglesia. El Sacramento de la Penitencia es uno de los siete sacramentos de la Iglesia, distinto del Bautismo. Como el Bautismo, es necesario para la salvación, con necesidad de medio (por lo tanto, en caso de necesidad, bajo la forma de deseo) para todos los que hayan pecado gravemente después de su Bautismo. Lleva consigo la remisión de la falta en virtud de la muerte de Cristo y esto bajo la forma de sentencia judicial que se hace eficaz haciendo del perdón divino un acontecimiento actual. Lleva consigo la readmisión a los demás sacramentos, ya que el pecador (con pecados mortales) está excluido de la Eucaristía y, en cierto modo, lejos de la Iglesia. Por este sacramento, la condenación del hombre es soslayada y el acto por el que se ha entregado al poder del diablo es anulado; sin embargo no todas las penas derivadas del pecado son enteramente borradas. Este sacramento es susceptible de reiteración. El signo sacramental eficaz consiste, ante todo, en la absolución del sacerdote, dada oralmente que tiene, en cuanto sentencia judicial, un sentido indicativo. La forma indicativa de la absolución es obligatoria en la Iglesia latina, pero la forma deprecativa, usada en las Iglesias orientales, es lícita y válida. La "quasi-materia" del signo sacramental está constituida por los actos del pecador penitente: contricción (arrepentimiento), confesión y satisfacción. La contricción interior, basada en la fe, es una condición previa necesaria para la plenitud válida y eficaz del sacramento. En el sacramento de la penitencia la contricción debe ser notificada de alguna manera, por parte del pecador arrepentido, al sacerdote. Una contricción imperfecta es suficiente. Por su misma naturaleza, el sacramento exige la confesión de todos los pecados graves que no hayan sido borrados todavía por el sacramento. La confesión ha de referirse a todos los pecados graves, su género y su número, comprendidos los olvidados en las confesiones precedentes. La confesión está protegida por el secreto de confesión, el cual deriva de la naturaleza del sacramento. Si un pecado es omitido en la confesión sin culpa alguna, él también es perdonado con los demás. De

spués del IV Concilio de Letrán, existe una estricta obligación eclesiástica, de confesarse válidamente una vez al año, si se es consciente de haber cometido pecados graves. El poder confiado al sacerdote comprende el derecho y el deber de imponer al penitente, según su prudencia espiritual, una satisfacción que corresponda de algún modo con la gravedad de la falta y las condiciones espirituales del penitente. Esta satisfacción o "penitencia" puede ser cumplida después de la absolución. El fundamento de esta imposición de la penitencia está en que la remisión de la falta cometida después del bautismo no borra necesariamente todas las consecuencias de la falta y su castigo. El ministro del sacramento de la Penitencia es el sacerdote que, para ejercer válidamente el poder sacramental de absolver, recibido en la Ordenación, dispone del poder de jurisdicción necesario. Exceptuando el caso de peligro de muerte, la Iglesia puede conceder este poder, por razones graves, con restricciones, reservando ciertos pecados a una jurisdicción más alta o subordinándolos a una autorización especial. 2.° sagrada Escritura. La plenitud de la Iglesia (en cuanto presencia del Cristo que juzga y perdona en el mundo del pecado) encuentra su expresión en el ministerio de la palabra de reconciliación (2 Co 5, 18), en el Bautismo y la Eucaristía, en la confesión del pecado a la Iglesia, en la penitencia física, en la plegaria por el pecador, en la corrección fraternal (Mt 18,15), en el reproche oficial (1 Tim 5,20) y finalmente en el acto que constituye la más fuerte manifestación del poder de la Iglesia para juzgar y al mismo tiempo, para perdonar: el acto de ligar y desligar. Dada la presencia de Cristo y de su gracia en el mundo, la Iglesia no puede condenar sino buscando en ello el perdonar o graciar y salvar. Sin embargo, por ser una Iglesia Santa, debe reaccionar con la condenación y el anatema contra el pecado de sus miembros que sea incompatible con su naturaleza. Y como ella es la presencia eficaz de la gracia victoriosa en el mundo, la reconciliación con ella es la expresión visible de la reconciliación con Dios. Para esto se concedió el poder de ligar y desligar a Pedro y a los Apóstoles. Lo mismo se dice en Jn 20, 19-23. La condenación del pecador no significa que éste cesa pura y simplemente de ser miembro de la Iglesia; sino que la pérdida de la gracia significa ya un profundo cambio en la relación de la Iglesia con el pecador y el anatema que representa la exclusión de la celebración eucarística constituye una constatación de ese hecho en cada caso de pecado mortal. Siguiendo las instrucciones de Jesús, ya la Iglesia apostólica obraba contra los pecadores que se encontraban en su seno, a los que se excluía de la comunidad de la sagrada Mesa y con los que se debía evitar el contacto. El acto de "ligar" y excomulgar lo realiza solemnemente la comunidad en nombre de Cristo y bajo la autoridad de los Apóstoles (1 Co 5,4).

Se le priva de salvación. Pero si el pecador se arrepiente y se convierte, se puede, por decisión oficial, acordar para él de nuevo la "caridad", es decir, la comunión con la Iglesia, devolviéndole la participación de los bienes de salvación, de manera que el pecador es "desligado en los cielos" y sus pecados remitidos. No se encuentra por ninguna parte en la Iglesia apostólica que un pecador realmente arrepentido no sea readmitido en la comunidad. La práctica del sacramento de la penitencia en la Iglesia apostólica es la de una penitencia vinculada a la excomunión, seguida de una reconciliación con la Iglesia (seguramente por la imposición de manos) y concebida como teniendo un alcance directo de salvación. 3. ° Historia. El problema esencial de la distinción entre la disciplina penitencial de la Iglesia antigua y moderna no está, como muchos creen, en la transición de la penitencia "pública" a la penitencia "privada" (confesión auricular), sino en el hecho de que en otro tiempo, en la Iglesia Occidental, la penitencia sacramental solamente se acordaba una sola vez, mientras que hoy puede ser reiterada. Porque, incluso la penitencia sacramental dada bajo la forma más "privada" conserva aún hoy día un carácter público, ya que el pecador es excluido de la Eucaristía y solamente después de perdonado puede volver a la Sagrada Mesa. En la antigüedad cristiana, del siglo II al VI, una vez recibido y realizado, el sacramento de la penitencia no volvía a concederse.

Sin embargo, contra las herejías relativas a la penitencia (montanismo y novacianismo), la Iglesia antigua siempre sostuvo que, en principio, ella tenía el poder de reconciliar a todos los pecadores. En el siglo III se discierne ya claramente el rito de la penitencia eclesiástica: el pecador arrepentido confiesa su falta ante el obispo; si su arrepentimiento es verdadero y sincero, es admitido a la penitencia eclesiástica, reconocible como penitente por sus vestidos y por el sitio que ocupa; después, tras un periodo de prueba bastante largo, es readmitido por el obispo por la imposición de manos y la plegaria. Pero la práctica de no pedir la reconciliación hasta el lecho de muerte o una edad avanzada se extiende cada vez más, debido a las penitencias rigoristas que se imponían.

Este rigorismo abre brecha en el mundo irlandés y anglosajón en el siglo IV: un simple sacerdote puede absolver a un mismo pecador en diversas ocasiones. La práctica menos severa se extiende en el continente por las misiones irlandesas del siglo VIII. Las tentativas hechas para volver a la antigua y rigurosa disciplina antes del Concilio de Trento fracasan.

El IV Concilio de Letrán sancionó el uso de acceder al menos una vez al año al sacramento de la penitencia elevándolo a obligación universal para la Iglesia. 4. ° [teología]. El sacramento de la penitencia se sitúa hoy día bajo el signo de la confesión de los pecados, siendo la vergüenza de confesarlos una expiación de los pecados confesados. Pero convendría tener conciencia del lazo indisoluble del sacramento con la teología de la Iglesia y prestar más atención al mal que hace el pecado individual a la comunidad eclesial. Los teólogos de hoy insisten en vitalizar la satisfacción no reduciéndola a la recitación maquinal y legalista de una plegaria. Por otra parte se insiste hoy en la necesidad de la verdadera contrición y la conversión de todo el hombre que debe tomar conciencia clara de que ha de luchar profunda y sistemáticamente contra el pecado cuya gravedad se desvirtúa con frecuencia en la mentalidad del hombre moderno. "El pecado de nuestro tiempo es el haber perdido la conciencia del pecado" (Pío XII).


 


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Análisis sintáctico de "penitencia"


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Uso en películas

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Uso en libros (hasta 1923)

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Uso en Wiktionary

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