¿Qué significa diezmo?
[diez-mo]
Diccionario
diezmo
- [adjetivo] [español antiguo]. Décimo.
- [masculino]. Antiguo derecho de aduanas, que se pagaba al rey, y consistía en el diez por ciento del valor de las mercaderías.
- Décima parte de los frutos que se pagaba antiguamente a la Iglesia. [definición académica].
diezmo
- Más información.— Los diezmos se dividen en eclesiásticos o impuestos por la Iglesia, y laicales o concedidos por los monarcas tanto a personas laicas como eclesiásticas. Los primeros se percibían por los clérigos como representantes de la Iglesia, y sólo podían enajenarse con las restricciones que imponían las leyes eclesiásticas, y los segundos o laicales, los percibían los legos y los eclesiásticos como señores temporales. En cuanto a la naturaleza de las cosas con que se pagaban, se clasificaban en "personales", los procedentes del trabajo de los fieles o del ejercicio de su arte o industria; "prediales" o "reales", los que provenían o se pagaban con los frutos de la tierra, y "mixtos", los que participaban de uno y otro carácter. También podían ser: "mayores", los que pertenecían a las grandes producciones de la localidad; "menores", los que pertenecían a frutos que se daban en menor abundancia; "verdes", los pagados en frutos y legumbres; "generales", los que se pagaban en todas partes; y "locales", los que se pagaban en la localidad. El origen del diezmo se halla en tiempo remotísimo.
Según la Biblia (Génesis, capital 14, vers. 20), de regreso Abraham de la extremidad septentrional de Palestina, después de vencer a los contrarios, de los que se llevó copioso botín, y rescatar a su sobrino Lot, se encontró en el valle del Shave con Melchisedec, rey de Salem y sacerdote del Dios alto, el cual le felicitó y le bendijo, y Abraham le hizo don del diezmo del botín. De lo cual resulta que el diezmo tuvo su origen por el año 2000 aC En los primeros tiempos del Cristianismo no se conocían los diezmos entre los cristianos; las necesidades de la Iglesia fueron tan limitadas, que se sufragaban con oblaciones espontáneas de los fieles, y además es de creer que en aquellas épocas, el cristianismo tendía a la comunidad. Pero cuando el esplendor y extensión del culto con el correr del tiempo aumentó sus necesidades, se hizo necesario regularizar los ingresos de las iglesias para atender a sus gastos, y de aquí el tributo que se llamó diezmo, no porque representase la décima parte de cien, sino porque era una copia de la antigua ley de los levitas que percibían la décima parte de los productos de la tierra. En los siglos IV y v, los Santos Padres de la Iglesia, San Agustín, San Jerónimo y San Juan Crisóstomo entre otros, recomendaron el pago de esta especie de tributo como una necesidad que ya se hacía en tiempo de los Apóstoles. (Primera epístola del apóstol San Pablo a los corintios. Capítulo 16 vers.
I y sig.) En el siglo VI aparece por primera vez en el canon 5.del Concilio de Macón (ciudad de Francia. [deportes]. del Saona); después en los Concilio II Cambilonense (603), III Turonense (813) y Moguntino (888), reiterando su observancia el papa Nicolás II en 1059, en el Concilio romano, y volviéndose a reiterar en el pontificado del papa Inocencio III en 1215, en el Concilio Lateranense, en donde aparece terminantemente obligatorio el diezmo a la Iglesia. Débese tener en cuenta que esta prestación a la Iglesia fue en aquellos tiempos obligatoria para tal o cual Estado en Occidente, pero no impuesta por el papa. Esta obligación comenzó a tener carácter general según los "Decretos de Graciano", en el siglo XII, con el papa Celestino III, quien ordenó que se pagara de las ganancias obtenidas por el ejercicio del comercio y de la milicia, por lo que se extendió a ser personal. Los clérigos y los obispos estaban obligados a pagar diezmos de sus bienes patrimoniales o sea de los adquirídos por título temporal como herencia, legado, donación, compra, etc., pero no los que poseyeran con título espiritual, como son los beneficios. Por el Concilio Tridentino (ses. 25, capital XII), "lodo el que deja de pagar el diezmo, los que lo impidan o lo sustraen, cometen un pecado mortal, incumben en excomunión de la que no pueden ser absueltos si no satisfacen o dan grandes garantías de ello, y si son pecadores notorios quedan privados de sepultura eclesiástica." En las disposiciones dictadas por los papas en materia de diezmos recopiladas en las Decretales, el pago de ellas, tanto prediales como personales, obtuvieron el carácter general para todas las naciones católicas. En lo relativo a España, durante la época visigoda no se conoció el diezmo en todo el tiempo de su dominación (del año 410 a 711), o por lo menos no lo menciona el "Fuero Juzgo".
Tiempo después, durante la Reconquista, cuando Alfonso VI conquistó Toledo de los árabes en 1085, ordenó a todos los vasallos de todos los pueblos de su reino, que pagaran a Toledo diezmos de sus frutos, y el canon 2.° del Concilio de León, en el año 1114, dice: "que ningún lego se atreva a recibir ni tocar las décimas de las Iglesias, o las primicias, o las oblaciones de los vivos o muertos".
Por el Concilio de Pefiafiel se ordenó que "todos los feligreses pagasen los diezmos a la Iglesia sin rebaja alguna, sea cual fuere la clase de los frutos, de predios o cultivos, así como de animales, utilidades, y demás cosas, con la pena de excomunión y privación de sepultura eclesiástica a quienes defraudaran".
Cuando fueron publicadas las Decretales se regularon por ellas las disposiciones del diezmo eclesiástico. La potestad civil de todos los países católicos empezó a sancionar el pago del diezmo con Carlomagno y sus sucesores, los cuales imponían penas temporales a los que no lo pagaban, y lo mismo el soberano Offa de la Gran Bretaña, y en Suecia Canuto II el Grande. En nuestra legislación civil, se sancionó el pago de los diezmos a la Iglesia a juzgar por el "Fuero Real" (ley 1.a, tit.
V, lib. - cuando dice: "Por ende mandamos y establecemos por siempre que todos los homes de nuestro reino den su diezmo cumplidamente a nuestro Señor Dios, cumplidamente de pan e de vinos, e de ganados, e de todas las otras cosas que deben dar dereetralmente según manda la sancta Iglesia".
Ita ley 2.a del til, XX de la Partida 1.a, dice: "Temidos son los ornes del mundo de dar diezmos a Dios, e mayormente los Christianos porque ellos tienen la ley verdadera e son más llegados a Dios que todas las otras gentes. E por ende non se pueden escusar los emperadores nin los reyes, nin ninguno otro orne poderoso, de cualquier manera que sea que lo non den, ca cuanto mas poderoso, e más honrados fueren, tanto más tenudos son de lo dar, conosciendo que la honra e el poder que han, todo les viene de Dios".
En los tiempos que comprenden la Edad Media, tiempos eminentemente guerreros, la nobleza llegó a constituir un poder superior en muchos casos al poder real y al de la Iglesia, y en esa época los legos se apoderaron de gran parte de los diezmos, que conservaron por el llamado "derecho de feudo", transmitiéndolo a sus herederos. Según el testimonio del canonista Walter, los mismos Carlos Martel y Carlomagno echaron mano de este arbitrio para pagar a sus gentes. Bien ofreció Carlomagno en su nombre y en el de sus sucesores no tocar ya más a los bienes de la Iglesia sin el consentimiento de los obispos; pero vino luego Carlos el Calvo, quien, haciendo lo mismo, dejó muchísimas iglesias y monasterios en manos legas. Rentas de fincas, diezmos, todo lo absorbían éstas, y por casualidad dejaban a los eclesiásticos lo puramente necesario para vivir. A veces, también los obispos enfeudaban parte de los diezmos para séquito que exigía su calidad de príncipe. Además concurría otra causa para hacer caer en poder de los legos rentas eclesiásticas, y fue el convertir en parroquias los oratorios privados de los señores quienes luego se apoderaron de los diezmos parroquiales, sin tener en cuenta las repetidas prohibiciones de la Iglesia. Nuestros mismos reyes, por autorizaciones apostólicas, disfrutaron de los diezmos. El papa Julio II decretó a favor de los monarcas españoles la percepción de los diezmos eclesiásticos en América (concesión extendida luego a las islas Filipinas) a cambio de la obligación por parte de la Corona de subvenir a las necesidades del culto. Este diezmo, que sólo dejó de tributarse cuando las naciones americanas se independizaron, fue causa de muchos roces entre las autoridades civiles y eclesiásticas, por tener a extenderse las exenciones de dicho pago, y motivó la cédula real de 1796, por la que todas ellas se declararon revocadas. El papa Gregorio XIH hizo concesión a Felipe II del aumento que tuvieran los diezmos por razón del riego de las tierras por nuevas acequias, concesión que el papa Benedicto XIV renovó a favor de Fernando VI en 1729, y Pío VII concedió en 1800 a Carlos IV el derecho de percibir el noveno de todos los diezmos por el término de 10 años. El origen del diezmo no es divino a no ser por su aplicación, pues aunque el Nuevo Testamento dispone que los fieles presten su concurso a las necesidades del culto y a ello los exhorta, es este un derecho positivo, ejercido en formas diversas, según las circunstancias y modalidades de cada país y época. Es tan sólo de derecho eclesiástico, porque ni Jesucristo ni sus apóstoles sancionaron la antigua obligación de tributarlo ni se refirieron en nada a él. Con relación a los diezmos de la Iglesia sancionados por las autoridades del Estado, siguieron perdurando en casi toda Europa hasta la Revolución francesa de 1789, en cuya fecha fueron abolidos en Francia En España se dictó un decreto en el año 1821 por las Cortes, en virtud del cual se dejaron reducidos todos los diezmos a la mitad, destinando este producto íntegramente a la dotación del culto y clero. Este decreto quedó sin efecto por otro de 6 de junio de 1823; en 30 también de junio de 1837, se dictó una nueva ley por la que se declaró que los diezmos y primicias pertenecían exclusivamente al Estado, quien se encargaría de su recaudación como uno de tantos tributos; y de lo recaudado, la mitad se destinaría al culto y clero, y la otra mitad ingresaría en las arcas del Estado. Se sucedieron a partir de esta fecha nuevas disposiciones hasta la ley de 31 de agosto de 1841, por la que se abolieron los diezmos. Por el Concordato establecido entre el papa Pío IX y la reina Isabel II, se señaló la dotación que el Estado español debía satisfacer para las atenciones eclesiásticas, que dejó de subsistir por las Cortes Constituyentes en 1869, sufriendo desde aquella fecha distintas alternativas con nuevas disposiciones hasta llegar al Concordato con la Santa Sede en 27 de agosto de 1953, en el que en su artículo XIX se determina ampliamente cuanto se refiere al sostenimiento del culto y clero.
Sinónimos de "diezmo"
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Posibles prefijos y sufijos:
En la palabra diezmo, se identifica el prefijo di-, (del griego di-, dos). Prefijo que indica dos o duplicidad. Se utiliza en palabras como "díptico" (obra de arte compuesta por dos partes) o "diplomacia" (relaciones entre dos países).
Análisis sintáctico de "diezmo"
A nivel sintáctico, "diezmo" se puede clasificar de la siguiente forma:
diezmo
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Frecuencia de uso de "diezmo"
Uso en películas
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Uso en libros (hasta 1923)
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Uso en Wiktionary
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